Audiencia rechaza nacionalidad a colombiana pese a aval notarial

La audiencia Provincial de Madrid ha cerrado la puerta a una ciudadana colombiana que aspiraba a obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática y Derechos Humanos (anteriormente Ley de Nietos). El fallo, que ratifica una sentencia anterior, se basa en la insuficiencia de la documentación presentada, un revés que pone de manifiesto las dificultades y la interpretación restrictiva que la administración está aplicando a esta vía de acceso a la ciudadanía.

Un certificado cuestionado y un informe genealógico incompleto

La solicitante, respaldada por un certificado de la Federación Sefardí Latinoamericana (FESELA) y un informe genealógico elaborado en Colombia, argumentaba tener ascendencia sefardí. Sin embargo, la administración, representada por el Abogado del Estado, ha refutado la validez de estos documentos, señalando que el certificado de FESELA carecía del aval necesario por parte de la Federación de Comunidades Judías de España, requisito fundamental según la legislación vigente. El informe genealógico, por su parte, solo alcanzaba hasta la cuarta generación, resultando insuficiente para acreditar un linaje continuo.

La mujer, en su apelación, había defendido la validez de la documentación y alegado que la Federación había endurecido sus criterios tras un cambio de gobierno, sin que existiera una reforma legal que justificara este giro. Incluso presentó un acta de notoriedad emitida por un notario, que consideraba vinculante para el Estado, pero la audiencia ha rechazado este argumento.

El alcance limitado del acta notarial: un fallo de fondo

El alcance limitado del acta notarial: un fallo de fondo

Lo que el Tribunal ha dejado claro es que la administración no está obligada a acatar el juicio de valor del notario en el acta de notoriedad. La resolución subraya que la DGSJyFP puede determinar, incluso contrariando la opinión del notario, que no se cumplen los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad. En esencia, el acta solo constata la comparecencia y la presentación de documentos, pero no condiciona la decisión administrativa.

Este caso, que añade complejidad a un proceso ya de por sí intrincado, sirve como precedente sobre la rigidez que la administración está aplicando a la Ley de Nietos. La ley, concebida para facilitar la integración de descendientes de sefardíes expulsados de España, se enfrenta a una interpretación que limita su aplicación, generando frustración entre aquellos que buscan recuperar los lazos con su herencia ancestral.

La demandante deberá asumir las costas del proceso y solo puede recurrir a través de un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, siempre y cuando acredite un interés particular. La cifra de los honorarios de los abogados que gestionan este tipo de solicitudes, que oscilan entre 6.000 y 8.000 euros por persona, según fuentes policiales, añade una carga económica considerable a un proceso que se presenta cada vez más hostil.

Un proceso judicial que pone en tela de juicio la efectividad de la ley

Un proceso judicial que pone en tela de juicio la efectividad de la ley

La resolución de la Audiencia Provincial deja en evidencia la interpretación restrictiva de la Ley 12/2015, que, en la práctica, dificulta el acceso a la nacionalidad española para muchos descendientes de sefardíes. La exigencia de certificados emitidos por autoridades reconocidas y la demostración de una vinculación especial con España se convierten en obstáculos difíciles de superar, a pesar de los esfuerzos de los solicitantes y de las pruebas presentadas.

De este fallo se desprende una realidad ineludible: el camino hacia la nacionalidad española para los descendientes de sefardíes se presenta como una carrera de obstáculos, donde la burocracia y la interpretación restrictiva de la ley ponen en jaque la promesa de una vía de acceso más sencilla y accesible a la ciudadanía.