La pensión compensatoria: ¿qué es y cómo funciona?

La ruptura de un matrimonio puede generar desequilibrios económicos importantes, especialmente cuando uno de los cónyuges ha dedicado su tiempo al cuidado de los hijos y el hogar sin obtener ingresos propios.

La pensión compensatoria: restablecer oportunidades

En estos casos, la pensión compensatoria surge como una prestación económica que uno de los cónyuges puede recibir del otro después de la separación o divorcio.

El objetivo no es igualar patrimonios ni castigar a quien deba abonarla, sino restablecer, en la medida de lo posible, las oportunidades económicas del que renunció total o parcialmente a su desarrollo profesional, ahorro o adquisición de derechos futuros durante el matrimonio.

Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

La pensión compensatoria surge después de que se haya roto el vínculo matrimonial y se deben cumplir ciertos requisitos para acceder a ella.

Se debe reclamar en el mismo momento en que se produce la ruptura y no tiene efecto retroactivo. La parte interesada en recibir la pensión compensatoria debe demostrar que existe una disparidad económica entre los cónyuges debido a la separación y que uno de ellos quedaría en una situación de desventaja financiera.

Cálculo de las cuantías

Cálculo de las cuantías

La determinación de la cuantía de la pensión compensatoria no se rige por un baremo oficial, sino que queda sujeta a la decisión del juez competente.

En este sentido, se tienen en cuenta factores como la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud de los cónyuges, su formación, su experiencia laboral y sus probabilidades de encontrar un empleo. También la contribución a la economía familiar y la dedicación previa al hogar y al cuidado de los hijos, entre otras circunstancias que puedan considerarse relevantes en cada caso.

Extinción de la pensión

La pensión compensatoria se extingue si desaparece el desequilibrio económico que la motivó, el beneficiario de la prestación contrae un nuevo matrimonio o si este convive maritalmente y de forma “estable y permanente” con otra persona.

Si la persona que paga la pensión compensatoria fallece, sus herederos pueden pedir que se reduzca o se elimine si la herencia no es suficiente para asumir ese pago o si perjudica la parte de la herencia que les corresponde legalmente.

Diferencias con la pensión de alimentos

La principal diferencia entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos está en su finalidad y en quién la recibe.

La primera compensa el desequilibrio económico entre los cónyuges, mientras que la segunda va destinada a cubrir las necesidades de los hijos, y se debe a conceptos como la manutención, educación o servicios médicos.

Los tribunales valoran de forma diferenciada y autónoma la procedencia de cada prestación, analizando las situaciones que intervienen en cada una de ellas. Ambas pensiones pueden coexistir sin ningún tipo de incompatibilidad, cuando estén justificadas.